Cierre fiscal 2026: decisiones que conviene tomar antes de que entren los topes de 2027
Descargar flash en PDFCompartir en LinkedInLa reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027, aprobada por ambas cámaras en octubre pero devuelta por el Senado a la Cámara de Diputados con cambios y aún no publicada en el Diario Oficial, impondría a las personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos un tope a las deducciones autorizadas (si las deducciones no rebasan el 96.67% de los ingresos acumulables, solo se deduciría el 99% de ellas; si lo rebasan, el tope sería ese 96.67%), limitaría la amortización de pérdidas fiscales al 50% de la utilidad de cada ejercicio, ampliaría a veinte años el plazo para amortizarlas y modificaría el cálculo de los pagos provisionales. Si entra en vigor como fue aprobada, el ejercicio 2026 es la última oportunidad para aplicar deducciones y pérdidas sin esos límites.
Pérdidas fiscales pendientes
Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden aplicarse en 2026 contra el total de la utilidad fiscal, sin el límite del 50%. Conviene revisar que estén correctamente actualizadas, soportadas y dentro de su plazo de diez años, y proyectar cuánto de ellas puede aprovecharse este año.
El momento de las deducciones
Los gastos e inversiones que la empresa realizaría de cualquier forma a inicios de 2027 pueden tener un efecto distinto si se realizan y deducen en 2026. Esto solo funciona si la operación es real y tiene razón de negocios: el bien debe estar entregado o el servicio prestado, el pago efectivamente realizado y el comprobante fiscal emitido en el ejercicio. Anticipar operaciones sin sustancia es un riesgo mayor que el ahorro que se busca, frente al artículo 5-A del Código Fiscal y a las revisiones de materialidad.
Flujo de efectivo en 2027
El cambio en el cálculo de los pagos provisionales puede elevar los pagos mensuales desde febrero de 2027. Es indispensable estimar ese efecto en el presupuesto y, cuando proceda, evaluar la solicitud de disminución de pagos provisionales a partir del segundo semestre (art. 14 de la Ley del ISR).
Defensa y precios de transferencia
Las empresas que decidan impugnar la reforma deben definir pronto la vía, porque el amparo contra la ley como autoaplicativa tiene un plazo de 30 días hábiles desde su entrada en vigor. Además, el tope a las deducciones puede alterar los márgenes de las operaciones con partes relacionadas, por lo que conviene revisar las políticas de precios de transferencia.
Antes del 31 de diciembre
- Proyectar la utilidad fiscal de 2026 y el aprovechamiento de las pérdidas pendientes.
- Identificar los gastos e inversiones de 2027 que pueden realizarse válidamente en 2026, con su soporte documental.
- Estimar el efecto de los nuevos pagos provisionales en el flujo de 2027.
- Decidir si se impugnará la reforma y por qué vía.
- Revisar las políticas de precios de transferencia frente al nuevo tope.
El análisis parte del texto aprobado por el Senado el 27 de octubre de 2026, que excluye del tope a las armadoras con depósito fiscal y a los expendedores de combustibles, y deberá ajustarse al decreto que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Conversemos. Podemos proyectar el efecto de la reforma en su empresa y definir las decisiones de cierre.
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