Maquiladoras y precios de transferencia: cuándo el safe harbor deja de convenir
Descargar flash en PDFCompartir en LinkedInDesde la reforma de 2022 al artículo 182 de la Ley del ISR, las maquiladoras perdieron la posibilidad de negociar con el SAT una resolución unilateral para determinar su utilidad. Desde 2025, concluida la vigencia de las resoluciones previas, la única vía de cumplimiento en México es el safe harbor. Para muchas operaciones funciona bien, pero en las plantas intensivas en activos puede generar un resultado fiscal muy superior al que correspondería a su función real, y ahí conviene evaluar alternativas.
Cómo funciona el safe harbor
La maquiladora debe declarar como utilidad fiscal la cantidad mayor entre el 6.9% del valor de los activos utilizados en la operación y el 6.5% de sus costos y gastos de operación, conforme a las reglas del artículo 182. Cumplir con este régimen es, además, lo que protege al residente en el extranjero de tener un establecimiento permanente en México por la maquinaria, el equipo y los inventarios que proporciona (artículo 181). Por eso el cálculo no es solo un tema de impuesto: un error puede poner en duda la protección del grupo.
El problema de las plantas intensivas en activos
El porcentaje sobre activos castiga a las operaciones con maquinaria costosa o con inversiones recientes, porque la utilidad se calcula sobre el valor de los activos y no sobre la función que la maquiladora realmente desempeña. Para esos casos, aunque la Ley del ISR no lo prevé expresamente, el SAT y el IRS de Estados Unidos acordaron admitir acuerdos anticipados bilaterales (BAPA) para maquiladoras que cumplan ciertos criterios, con cobertura hasta el ejercicio 2029, que permiten aplicar una metodología basada en la función y los riesgos de la maquiladora; conviene que el acuerdo confirme expresamente la ausencia de establecimiento permanente. Es un procedimiento más largo y costoso, y solo se justifica cuando la diferencia frente al safe harbor es sustancial.
Lo que conviene revisar ahora
Las decisiones de inversión que muchas plantas están tomando por la reconfiguración de las cadenas de suministro y los nuevos aranceles cambian también su base de activos y de costos. Antes de una inversión relevante, conviene proyectar el efecto en el safe harbor y comparar con el resultado que daría un acuerdo bilateral.
- Revisar que el cálculo del safe harbor incluya y valúe correctamente los activos y los costos.
- Confirmar que se cumplen los requisitos formales que dan la protección del artículo 181.
- Proyectar el efecto de las inversiones previstas en el resultado fiscal.
- Evaluar, con números, si un acuerdo bilateral se justifica.
- Documentar las operaciones con partes relacionadas que quedan fuera de la actividad de maquila.
Conversemos. Podemos revisar el cálculo de su safe harbor y evaluar si un acuerdo bilateral conviene a su operación.
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