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A Contraluz · Controversia fiscal · 31 de octubre de 2026

Reforma a la Ley del ISR para 2027: por qué es inconstitucional y cómo defenderse

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La reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta para 2027 fue aprobada por la Cámara de Diputados el 14 de octubre y por el Senado el 28 de octubre de 2026, con modificaciones que la devolvieron a la Cámara de origen. Está por concluir su proceso legislativo y, conforme a lo aprobado, entraría en vigor el 1 de enero de 2027. Aunque no sube la tasa del impuesto, cambia la estructura a partir de la cual tributan las personas morales en México, y con ello la cantidad que muchas empresas pagarán.

Qué cambia

Las medidas de mayor impacto se dirigen a personas morales con ingresos superiores a 50 millones de pesos:

  • Tope a las deducciones autorizadas. Las deducciones no podrán exceder el 96.67% de los ingresos acumulables (99% en ciertos supuestos). El excedente podrá aplicarse en los veinte ejercicios siguientes.
  • Límite a la amortización de pérdidas fiscales. Las pérdidas de ejercicios anteriores solo podrán disminuir hasta el 50% de la utilidad fiscal de cada ejercicio.
  • Pagos provisionales. Se modifican las reglas del coeficiente de utilidad, lo que en muchos casos elevará los pagos mensuales.
  • Excepciones sectoriales. El Senado excluyó de las restricciones a las operaciones de ensamble y fabricación de vehículos bajo depósito fiscal y a los expendedores de combustibles.

Por qué consideramos que es inconstitucional

Proporcionalidad tributaria (artículo 31, fracción IV, constitucional). El ISR debe gravar la utilidad real del contribuyente. Los gastos estrictamente indispensables para generar el ingreso son deducciones estructurales: no son una concesión del legislador, sino la forma de medir la renta. Un tope fijo obliga a una empresa cuyo margen real es inferior a 3.33% a pagar como si tuviera una utilidad que no existe, e incluso a pagar impuesto en un ejercicio con pérdida económica.

Equidad tributaria. La reforma trata de forma distinta a contribuyentes en la misma situación según el monto de sus ingresos, y excluye a sectores específicos sin una justificación objetiva vinculada a su capacidad contributiva.

Pérdidas fiscales. Limitar su aplicación al 50% de la utilidad grava, en un ejercicio, una renta que en realidad ya se compensó con pérdidas efectivamente sufridas. En los hechos, el contribuyente financia al fisco.

Interdicción de la arbitrariedad y confianza legítima. La reforma modifica de manera abrupta el sistema de tributación de las personas morales, sin un periodo de adaptación ni un régimen de transición. Con ello lesiona la previsibilidad del orden jurídico y la confianza legítima de los contribuyentes que diseñaron sus inversiones, su financiamiento y su operación conforme a las reglas vigentes, incluidas las pérdidas fiscales generadas al amparo de esas reglas. El legislador tiene libertad para configurar el sistema tributario, pero no para hacerlo de forma arbitraria ni sorpresiva.

Legalidad y seguridad jurídica. Los supuestos para aplicar uno u otro porcentaje y la mecánica de las deducciones excedentes deben quedar claros en la ley; cualquier ambigüedad que se delegue a reglas administrativas es también un vicio impugnable.

Lo que hay que saber antes de litigar

No es un litigio sencillo. La Suprema Corte ha validado límites a ciertas deducciones y ha sostenido que los pagos provisionales no son definitivos; además, la suspensión en materia fiscal es limitada. Por eso cada caso debe construirse con la información financiera de la empresa: márgenes reales, pérdidas pendientes de amortizar y el efecto concreto de la reforma en su flujo de efectivo. Un amparo bien probado es mucho más sólido que uno genérico.

Opciones de defensa: el amparo contra leyes

  • Como ley autoaplicativa: dentro de los 30 días hábiles siguientes a su entrada en vigor, cuando la norma afecta a la empresa por el solo hecho de estar en el supuesto.
  • Como ley heteroaplicativa: dentro de los 15 días hábiles siguientes al primer acto de aplicación, por ejemplo, el primer pago provisional o la declaración anual.
  • Efectos: la sentencia protege únicamente a quien promueve el amparo. Una eventual declaratoria favorable no beneficiará a quien no se haya amparado.

Recomendamos hacer desde ahora un diagnóstico que cuantifique el impacto, defina la vía y el momento de impugnación, y prepare la prueba que dará sustento al caso.

Conversemos. Podemos evaluar el impacto de la reforma en su empresa y las opciones de defensa disponibles.

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Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. El contenido refleja el estado del proceso legislativo al 31 de octubre de 2026 y se actualizará con la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.