Verificación de origen T-MEC: la defensa empieza antes del cuestionario
Descargar flash en PDFCompartir en LinkedInCon aranceles de 10% para los bienes mexicanos que no califican como originarios del T-MEC y con la presión de Estados Unidos por endurecer las reglas de origen, la verificación de origen dejó de ser un riesgo remoto. Hoy, perder el trato preferencial significa pagar el arancel ordinario y, para las importaciones realizadas desde el 24 de julio de 2026, también el adicional de la sección 301, de manera retroactiva sobre las operaciones revisadas. La defensa empieza mucho antes de que llegue el cuestionario.
Cómo funciona la verificación
El artículo 5.9 del T-MEC permite a la autoridad aduanera del país importador verificar si una mercancía califica como originaria. Puede hacerlo mediante cuestionarios o solicitudes de información al importador, al exportador o al productor, y mediante visitas a las instalaciones del exportador o del productor, que requieren su consentimiento. El exportador o productor tiene treinta días para responder un cuestionario o para aceptar una visita. Si la información no se entrega o no acredita el origen, la autoridad puede negar el trato preferencial, y si detecta un patrón de conducta de declaraciones falsas o sin sustento, puede suspender el trato preferencial para mercancías idénticas en operaciones futuras.
Por qué hoy importa más
Hasta hace poco, una negativa de origen se traducía en el arancel ordinario, que para muchos productos era bajo. Hoy, a ese arancel se suma el 10% de la sección 301 aplicable a los bienes mexicanos no originarios (salvo los sujetos a la sección 232, que siguen con sus propios aranceles), y para el importador estadounidense eso cambia la economía de toda la relación comercial. En la práctica, la presión se traslada al productor mexicano: el cliente exige certificaciones más sólidas, auditorías propias y cláusulas de indemnización si el origen no se sostiene.
Dónde suelen fallar las empresas
Los problemas rara vez están en la regla de origen en sí. Están en la evidencia: cálculos de valor de contenido regional que nadie actualizó cuando cambiaron los proveedores o los precios, declaraciones de proveedores vencidas o genéricas, clasificaciones arancelarias que no coinciden entre el insumo y el producto final, y registros que no se conservan durante los cinco años que exige el tratado (artículo 5.8). Una certificación firmada sin ese soporte es un riesgo para el exportador y para su cliente.
Revisión recomendada
- Integrar por producto un expediente de origen con la lista de materiales, la clasificación de cada insumo y el cálculo aplicable.
- Actualizar los cálculos cuando cambien proveedores, precios o procesos.
- Obtener y renovar las declaraciones de origen de los proveedores.
- Designar a un responsable y un procedimiento para atender cuestionarios dentro del plazo.
- Revisar las cláusulas de origen e indemnización en los contratos con clientes.
Conversemos. Podemos revisar sus expedientes de origen y preparar a su equipo para una verificación.
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