Visita de verificación antilavado: qué revisa el SAT y cómo prepararse
Descargar flash en PDFCompartir en LinkedInPara quien realiza actividades vulnerables, la visita de verificación del SAT es el momento en que el programa de cumplimiento se pone a prueba. Las reformas de 2025 y 2026 ampliaron las facultades de la autoridad y las obligaciones de los sujetos obligados, y las nuevas Reglas de Carácter General fijan un calendario que vence entre 2026 y 2028. Lo que antes se resolvía con avisos presentados a tiempo hoy exige demostrar que existe un sistema que funciona.
Lo que cambió
La reforma a la Ley Antilavado de julio de 2025 y la reforma a su Reglamento de marzo de 2026 ampliaron las facultades de la UIF y del SAT para verificar, requerir información y sancionar. El 7 de agosto de 2026 se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones a las Reglas de Carácter General, que entran en vigor en lo general el 30 de noviembre de 2026 y escalonan sus obligaciones: a partir del 1 de marzo de 2027, la evaluación de riesgos, el manual actualizado y las nuevas reglas de conocimiento del cliente y de beneficiario controlador; a partir del 1 de junio de 2027, los sistemas automatizados de monitoreo; y el ejercicio 2028 como primer periodo sujeto a auditoría anual.
Lo que revisa la autoridad
En una visita, el SAT suele revisar que la empresa esté dada de alta y tenga designado a su representante encargado del cumplimiento, que haya presentado los avisos y los informes en ceros dentro del plazo, que sus expedientes de identificación de clientes estén completos y que conserve la información durante el periodo legal. Con las nuevas reglas, también revisará el manual de políticas, la evaluación de riesgos, la capacitación y, más adelante, el monitoreo y la auditoría. Las omisiones se sancionan con multas que, según el supuesto, van de 200 hasta 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto en operaciones en efectivo prohibidas; el rango más alto corresponde, entre otros supuestos, a no presentar avisos.
Cómo prepararse
La experiencia indica que las visitas se complican menos por lo que la empresa hizo mal que por lo que no puede demostrar que hizo bien. Un expediente ordenado, con evidencia de cada aviso, de cada identificación y de cada capacitación, permite atender la visita en sus propios términos y ejercer el derecho de audiencia con argumentos y no con explicaciones.
- Hacer un diagnóstico del alta, el representante, los avisos y los expedientes de clientes de los últimos años.
- Corregir las omisiones detectadas antes de que lo haga la autoridad.
- Preparar el manual, la evaluación de riesgos y el plan de capacitación conforme al calendario de las nuevas reglas.
- Definir quién atiende la visita, cómo se entrega la información y cómo se documenta lo actuado.
- Revisar cada observación con criterio jurídico antes de responder.
Conversemos. Podemos hacer un diagnóstico de su programa antilavado y prepararlo para una visita de verificación.
Agendar una conversaciónEsta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría legal.