Primera venta de inmuebles: basta un supuesto para quedar exento del aviso PLD
Aviso por la primera venta de inmuebles. La excepción a la obligación de presentarlo se actualiza con el cumplimiento de cualquiera de los dos supuestos previstos en el artículo 27 bis, fracción III, incisos a) y b), de las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
El criterio
Una desarrolladora fue multada por omitir el aviso del artículo 18, fracción VI, de la LFPIORPI en una primera venta; el TFJA validó la multa. El Colegiado resolvió que la excepción del artículo 27 Bis, fracción III, de las Reglas de carácter general se actualiza con cualquiera de sus dos supuestos, sin exigir ambos: recursos de banca de desarrollo u organismos de vivienda, o precio pagado íntegramente vía sistema financiero.
Nuestra lectura
Para desarrolladores inmobiliarios es una buena noticia y un criterio que debería cambiar procesos. Si el precio total se pagó por conducto del sistema financiero, la primera venta queda fuera del aviso, aunque no intervenga banca de desarrollo ni organismo de vivienda. El Colegiado leyó la conjunción como enlace entre hipótesis independientes, atendiendo a la finalidad: asegurar la trazabilidad de los recursos. Ojo: es una tesis aislada y la autoridad puede sostener la lectura acumulativa. Recomendamos documentar con rigor el origen y la vía de pago de cada operación; esa evidencia es la que sostiene la excepción.
Qué hacer
- Documentar en cada primera venta que la totalidad del precio se pagó a través del sistema financiero.
- Revisar multas recientes por omisión de aviso y valorar su impugnación con este criterio.
- Conservar la evidencia de identificación y trazabilidad aunque la operación quede fuera del aviso.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XXIII.2o.1 A (12a.)
- Registro digital
- 2032645
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Prevención de lavado de dinero
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.