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CrucialComercio exterior y aduanas

Los agentes aduanales deben declarar su patrimonio mientras litigan

Suspensión provisional. Debe negarse contra el sistema normativo que regula la obligación de las personas agentes aduanales de proporcionar la información anual de su evolución patrimonial.

El criterio

Dos Tribunales Colegiados discrepaban sobre si suspender la obligación de los agentes aduanales de declarar anualmente su evolución patrimonial. El Pleno de la SCJN resolvió que la suspensión provisional debe negarse, con base en los artículos 128, fracción III, y 129, fracción XV, de la Ley de Amparo, porque impediría a la autoridad obtener información financiera para prevenir operaciones ilícitas.

Nuestra lectura

Es jurisprudencia del Pleno en materia aduanera y tiene efecto inmediato: el agente aduanal que litigue la obligación tendrá que cumplirla mientras se resuelve el fondo. La SCJN no se pronunció sobre la constitucionalidad, solo sobre la medida cautelar, y ofrece como consuelo la anulación de los datos si se gana el amparo. Nos parece un punto débil, porque la información ya habrá circulado. Para los importadores y exportadores, la lectura es otra: la autoridad está trasladando a la cadena aduanera la lógica de PLD, y conviene anticipar mayor escrutinio sobre quién opera sus pedimentos.

Qué hacer

  • Si representa agentes aduanales, ajustar la estrategia: preparar la declaración en tiempo aunque se promueva amparo.
  • Revisar el expediente de debida diligencia de los agentes aduanales con los que opera la empresa.
  • Mantener un respaldo documental de cada operación ante el previsible aumento de verificaciones.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 216/2026 (12a.)
Registro digital
2032862
Publicación
30 de octubre de 2026
Materia
Comercio exterior y aduanas
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.