Gasolineras heredadas: se factura con el RFC del fallecido, no del heredero
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente para que se le permita a la albacea de una sucesión emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por la enajenación de combustibles con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), si el permiso expedido por la autoridad administrativa continúa a nombre del de cujus.
El criterio
La albacea pidió suspensión para facturar venta de combustibles con su RFC, aunque el permiso de la antes Comisión Reguladora de Energía seguía a nombre de su cónyuge fallecido. El Tribunal Colegiado la negó: conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, el CFDI debe consignar el permiso vigente, lo que exige identidad entre emisor y titular, y existe una vía legal transitoria.
Nuestra lectura
El criterio no deja paralizada la estación de servicio, pero obliga a usar la ruta correcta. Conforme al Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el representante de la sucesión presenta el aviso de apertura y sigue facturando con el RFC del fallecido, ligado al permiso vigente, mientras se cambia la titularidad ante la Comisión Nacional de Energía. El problema es de planeación: en sectores regulados el permiso y el RFC deben moverse juntos. En nuestra experiencia, los negocios familiares de combustibles rara vez prevén la sucesión del permiso, y el costo aparece justo cuando el titular fallece.
Qué hacer
- Presentar el aviso de apertura de sucesión y facturar con el RFC del fallecido mientras se transfiere el permiso.
- Iniciar de inmediato el cambio de titularidad del permiso ante la Comisión Nacional de Energía.
- En negocios familiares regulados, planear la sucesión del permiso, por ejemplo a través de una sociedad.
Ficha
- Instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.70 A (12a.)
- Registro digital
- 2032863
- Publicación
- 30 de octubre de 2026
- Materia
- Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.