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RESICO: quien rebasa el tope de ingresos sale del régimen desde el mes siguiente

Régimen simplificado de confianza para personas físicas en el impuesto sobre la renta (Resico). La regla 3.13.33. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 no viola el principio de subordinación jerárquica.

El criterio

El SAT informó a una persona física que debía tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales por haber superado el límite de ingresos del RESICO. Un Tribunal Colegiado consideró que la regla 3.13.33 de la RMF 2023 contradecía el artículo 113-E de la LISR. El Pleno de la SCJN revocó: la regla solo recoge lo que la ley ya dispone sobre el cálculo anual del impuesto.

Nuestra lectura

La SCJN cierra una vía de defensa que algunos tribunales habían abierto. El límite de 3.5 millones de pesos se lee como requisito sustantivo del régimen durante todo el ejercicio: al rebasarlo, la persona deja de tributar en RESICO desde el mes siguiente y su declaración anual ya no se presenta conforme a ese régimen. El criterio afecta a profesionistas y pequeños empresarios con ingresos cercanos al tope. Votaron siete contra dos, lo que confirma que la discusión no era trivial, pero hoy obliga. Conviene monitorear ingresos mes a mes y no esperar al cierre del año.

Qué hacer

  • Establecer un control mensual de ingresos acumulados para personas físicas en RESICO cercanas al límite.
  • Preparar con anticipación la migración de obligaciones al régimen general si se proyecta rebasar el tope.
  • Reevaluar los litigios en curso basados en la ilegalidad de la regla 3.13.33.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 58/2026 (12a.)
Registro digital
2032043
Publicación
17 de abril de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.