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Sin condena expresa a devolver, la nulidad no genera intereses por pago indebido

Intereses por pago indebido de contribuciones. No proceden cuando la solicitud se basa en una sentencia que, aunque declaró la nulidad del crédito fiscal, no se pronunció expresamente respecto de la devolución de ese pago (Artículo 22-a, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación).

El criterio

Las extintas Salas de la SCJN discrepaban sobre si la autoridad debe pagar intereses al devolver un pago indebido derivado de una sentencia que anuló el crédito fiscal sin ordenar la devolución. El Pleno resolvió, conforme al artículo 22-A, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, que no proceden intereses si la sentencia no declara expresamente la obligación de devolver.

Nuestra lectura

Este criterio pega directo en la recuperación de dinero. Muchas empresas pagan un crédito fiscal para evitar embargos y después litigan su nulidad. Si ganan, pero la demanda sólo pidió anular el crédito, la devolución llegará sin intereses. En juicios que duran años, la diferencia puede ser considerable. No compartimos del todo la solución: los intereses tienen carácter indemnizatorio y el perjuicio existe con o sin condena expresa. Pero es jurisprudencia y obliga. La corrección está en la demanda: hay que pedir expresamente la devolución y el reconocimiento del derecho a recibirla.

Qué hacer

  • En demandas de nulidad contra créditos ya pagados, pedir expresamente la devolución del pago y sus intereses.
  • Revisar juicios en trámite y, cuando proceda, precisar las pretensiones para incluir la devolución.
  • Ante una sentencia favorable sin condena a devolver, valorar los medios para obtener ese pronunciamiento.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 111/2026 (12a.)
Registro digital
2032200
Publicación
29 de mayo de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.