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InformativoAdministrativo y otros

Abuso de funciones: basta un solo supuesto del artículo 57 para sancionar

Abuso de funciones. Para que se configure ese tipo administrativo basta la materialización de cualquiera de los supuestos establecidos por el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El criterio

Tribunales Colegiados discrepaban sobre si la falta grave de abuso de funciones exige que concurran todos los supuestos del artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Pleno Regional resolvió que basta acreditar uno: actos arbitrarios, beneficio indebido, perjuicio a una persona o al servicio público, o alguna conducta del artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Nuestra lectura

El criterio amplía el margen de los órganos de control: ya no tienen que probar que el servidor público actuó de forma arbitraria y, además, obtuvo un beneficio o causó un daño. Basta una sola hipótesis. Para las empresas el efecto es indirecto, pero real: quien contrata con el sector público suele quedar cerca de estos expedientes, y ahora se integran con menos. Nos parece correcta la lectura gramatical del precepto; el punto débil está en la tipicidad, que en materia sancionadora debería exigir conductas acotadas. La defensa tendrá que concentrarse en desvirtuar el supuesto concreto que se imputa.

Qué hacer

  • Revisar si la imputación identifica con precisión cuál de los supuestos del artículo 57 se atribuye.
  • Concentrar la defensa en desvirtuar ese supuesto concreto, no en la ausencia de los demás.
  • En contratos con entes públicos, documentar que las decisiones del funcionario se apegaron a sus atribuciones.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.A.C.CN. J/47 A (12a.)
Registro digital
2032278
Publicación
19 de junio de 2026
Materia
Administrativo y otros
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.