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Impugnar un crédito fiscal sin garantizarlo no detiene la prescripción

Crédito fiscal. Su exigibilidad no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, sino de que no haya sido pagado o debidamente garantizado dentro del plazo legal previsto para ello.

El criterio

Un contribuyente pidió que se declarara prescrito un crédito exigible desde 2005 y el TFJA le dio la razón. La autoridad alegó que el crédito no era exigible mientras se resolvía el juicio. El Tribunal Colegiado sostuvo que la exigibilidad depende de que el crédito no se pague o garantice en el plazo legal, aunque esté impugnado.

Nuestra lectura

El criterio favorece al contribuyente diligente en la defensa y castiga la inactividad de la autoridad. Si la autoridad no ejecuta ni exige garantía, el reloj corre aunque el juicio siga abierto. Conviene revisar créditos antiguos en litigio, sobre todo los no garantizados, para valorar una solicitud de prescripción. El matiz es importante: los actos de cobro notificados y la suspensión del procedimiento de ejecución pueden interrumpir o suspender el plazo, por lo que cada caso exige revisar el historial completo. El criterio se basa en el Código vigente en 2005; para créditos recientes conviene contrastarlo con las reglas actuales.

Qué hacer

  • Inventariar créditos fiscales antiguos en litigio y verificar si se garantizaron.
  • Revisar gestiones de cobro notificadas que pudieran haber interrumpido el plazo.
  • Valorar solicitar la declaratoria de prescripción cuando hayan pasado más de diez años.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Identificación
VI.3o.A.43 A (12a.)
Registro digital
2032409
Publicación
10 de julio de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.