ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

CrucialFiscal

Si el notario no enteró el ISR retenido, el SAT igual debe devolver el pago indebido

Devolución de pago de lo indebido por concepto de impuesto sobre la renta. Su procedencia no está condicionada a que el fedatario público cumpla con su obligación de enterar a la autoridad fiscal la retención realizada a la persona contribuyente.

El criterio

El SAT negó a una persona la devolución de ISR pagado indebidamente, retenido por un notario en una enajenación de bienes, porque el pago no aparecía en sus sistemas. El TFJA reconoció el derecho a la devolución y el Colegiado lo confirmó en revisión fiscal: el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no condiciona la devolución a que el retenedor haya enterado el impuesto.

Nuestra lectura

El criterio pone el riesgo donde corresponde: el incumplimiento del retenedor, o una búsqueda deficiente en los sistemas del SAT, no puede cargarse al contribuyente que sufrió la retención. Es útil en operaciones inmobiliarias, donde el notario retiene y entera el ISR por enajenación. La clave probatoria es acreditar la retención: escritura, comprobante fiscal y constancia del notario. Es una tesis aislada y el SAT seguirá negando en primera instancia, pero ofrece un argumento sólido para el juicio de nulidad y, en nuestra opinión, también para el recurso de revocación.

Qué hacer

  • Recabar del notario la constancia de retención y el comprobante fiscal en toda enajenación de inmuebles.
  • Si el SAT niega la devolución por falta de entero, impugnar citando este criterio y el artículo 22 del CFF.
  • Verificar en el portal del SAT que el notario haya enterado el impuesto retenido.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
II.2o.A.74 A (11a.)
Registro digital
2032559
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Fiscal
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.