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Una pena convencional no es deducible si la empresa no usó su cláusula de excusa

Impuesto sobre la renta. No procede su deducción por el pago de penas convencionales en términos del artículo 32, fracción VI, de la ley relativa, cuando existe un mecanismo contractual para evitar su pago y no se ejerce (Legislación vigente en 2013).

El criterio

El SAT rechazó deducir una pena convencional pagada a la CFE por déficit en el suministro de gas natural licuado. El contrato preveía un mecanismo para excusarse por fuerza mayor, que la empresa no ejerció. El Colegiado sostuvo que, conforme al artículo 32, fracción VI, de la LISR vigente en 2013, no ejercer ese mecanismo vuelve la pena atribuible al contribuyente y no deducible.

Nuestra lectura

El mensaje para las áreas jurídica y fiscal es el mismo: la deducibilidad de una pena se decide al administrar el contrato, no al preparar la declaración. Si el contrato da una vía para invocar fuerza mayor y no se usa, el fisco puede sostener que el pago fue voluntario. Además, el tribunal exige probar que el evento externo fue la causa eficiente del incumplimiento y que se actuó con diligencia; una alerta general no basta. El criterio se refiere a la ley de 2013; su lógica de imputabilidad puede orientar, con cautela, la revisión de casos actuales.

Qué hacer

  • Identificar en contratos clave las cláusulas de fuerza mayor y sus plazos formales de notificación.
  • Invocar formalmente la excusa contractual siempre que exista un evento externo, aunque se negocie después.
  • Documentar la causa del incumplimiento y la diligencia desplegada antes de deducir cualquier pena.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.11o.A.9 A (12a.)
Registro digital
2032562
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.