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Sin obligación de llevar contabilidad, el SAT no puede exigir materialidad

Presunción de inexistencia de operaciones. Si la persona contribuyente no está obligada a llevar contabilidad, tampoco le es exigible que acredite la materialidad de sus operaciones.

El criterio

El SAT determinó un crédito de ISR a una persona no obligada a llevar contabilidad, aplicando la presunción de ingresos por depósitos bancarios. El TFJA anuló el crédito y el Colegiado lo confirmó: la presunción del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación supone la obligación de llevar contabilidad; sin ella, no puede exigirse acreditar la materialidad de las operaciones.

Nuestra lectura

El criterio frena una práctica frecuente en auditorías a personas físicas: aplicar la presunción de depósitos bancarios a quien la ley no obliga a llevar contabilidad y luego exigirle soportes que no tenía por qué conservar. El tribunal precisa además que es ilegal presumir ingresos sobre cantidades ya informadas en la declaración anual antes de la revisión. El alcance es acotado: beneficia a personas físicas fuera de los regímenes con contabilidad. Para empresas y personas físicas con actividad empresarial, la materialidad sigue siendo exigible y el estándar del SAT no ha bajado.

Qué hacer

  • En auditorías a personas físicas, verificar primero si estaban obligadas a llevar contabilidad en el ejercicio revisado.
  • Cruzar los depósitos observados con lo ya declarado en la declaración anual antes de la revisión.
  • Invocar este criterio y la contradicción de tesis 39/2010 al impugnar la presunción de ingresos.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
II.2o.A.75 A (11a.)
Registro digital
2032572
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.