El ISR de la parte gravada de las pensiones se calcula con el artículo 152
Impuesto sobre la renta. Para su cálculo respecto del tramo no exento de los ingresos por pensiones y jubilaciones a que se refiere el artículo 93, fracción IV, de la ley relativa, es aplicable la mecánica prevista en el diverso 152 del propio ordenamiento
El criterio
El TFJA anuló una resolución del SAT sobre una devolución de ISR, al estimar que la parte gravada de una pensión debía calcularse con el artículo 95 de la LISR. En revisión fiscal, el Colegiado sostuvo que las pensiones comparten la naturaleza del salario y no son indemnizatorias, por lo que el tramo no exento del artículo 93, fracción IV, se calcula con el artículo 152.
Nuestra lectura
El criterio cierra, al menos en este circuito, una vía que algunos pensionados usaban para reducir su ISR: tratar la pensión como si fuera un pago por separación y aplicar la tasa del artículo 95. El tribunal la descarta porque la pensión es un ingreso periódico que sustituye al salario. Para las empresas que pagan pensiones o planes de retiro propios, el efecto es práctico: la retención y el cálculo anual deben seguir la mecánica general. Es una tesis aislada y pueden existir criterios distintos, por lo que conviene revisar devoluciones solicitadas con base en el artículo 95.
Qué hacer
- Verificar que la retención sobre pensiones de planes propios aplique la mecánica general y no la del artículo 95.
- Revisar solicitudes de devolución de ISR sobre pensiones que se hayan sustentado en el artículo 95.
- Informar a jubilados de planes privados sobre el criterio antes de que soliciten devoluciones.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.17 A (12a.)
- Registro digital
- 2032585
- Publicación
- 4 de septiembre de 2026
- Materia
- Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.