No construir la obra no da derecho a recuperar los derechos de licencia pagados
Devolución de pago de lo indebido. No procede por la falta de ejecución de una obra amparada por una licencia de construcción, cuando el pago se realizó conforme a la ley y la falta de ejecución es imputable a la persona contribuyente.
El criterio
Una empresa pidió la devolución de los derechos pagados por licencias de construcción porque nunca ejecutó las obras y, a su juicio, no hubo supervisión ni inspección. El tribunal administrativo de Aguascalientes negó la devolución. El Colegiado confirmó: si el pago se hizo conforme a la ley vigente y la falta de ejecución es imputable al contribuyente, no hay pago de lo indebido ni de lo injusto.
Nuestra lectura
El criterio protege al fisco municipal frente a proyectos cancelados por decisión propia. Si el desarrollador decide no construir, actualizar estudios o cambiar el proyecto, los derechos pagados no se recuperan. El Colegiado deja una puerta abierta: el llamado pago de lo injusto sí podría proceder cuando la obra no se realiza por causas ajenas al contribuyente. Para desarrolladores, la diferencia está en la prueba. Conviene documentar por qué se suspende un proyecto y evaluar el momento de pagar las licencias. Pagarlas todas al inicio de un proyecto incierto puede convertirse en un costo hundido.
Qué hacer
- Escalonar el pago de licencias de construcción conforme al avance real del proyecto, cuando la normativa lo permita.
- Documentar las causas ajenas a la empresa que impidan ejecutar una obra autorizada.
- Impugnar oportunamente la determinación de derechos que se considere excesiva, antes de que quede firme.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XXX.4o.6 A (12a.)
- Registro digital
- 2032657
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Fiscal
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.