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InformativoAmparo y constitucional

Abogado autorizado en amparo: basta con dar los datos de su cédula profesional

Persona autorizada en términos amplios del artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo. Para su reconocimiento basta que en el escrito donde se otorga la autorización se proporcionen los datos con los que acredite ser licenciado en derecho.

El criterio

Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre si el abogado autorizado en términos amplios necesita tener su cédula inscrita en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho del PJF. El Pleno Regional resolvió que no: basta con proporcionar en el escrito los datos que permitan confirmar que cuenta con patente de licenciado en derecho.

Nuestra lectura

Es un criterio pequeño con efecto diario. Evita que un abogado quede reducido a autorizado para oír notificaciones solo porque no hizo un trámite administrativo ante el Poder Judicial. Para las empresas significa que el equipo legal externo o interno puede actuar con facultades plenas desde la demanda, siempre que el escrito incluya el número de cédula verificable en el Registro Nacional de Profesionistas. Aun así, recomendamos mantener el registro: sigue facilitando la firma electrónica y el acceso a expedientes, y evita discusiones con juzgados que tarden en adoptar esta jurisprudencia.

Qué hacer

  • Incluir nombre completo y número de cédula de cada abogado autorizado en todo escrito de amparo.
  • Si un juzgado restringe la autorización por falta de registro, invocar esta jurisprudencia.
  • Mantener actualizado el registro del equipo en el sistema del PJF para el trámite electrónico.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CN. J/1 K (12a.)
Registro digital
2032041
Publicación
17 de abril de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.