Concesiones: sin ley que respalde la cláusula, no hay amparo contra su ejecución
Contratos administrativos. Las cláusulas estipuladas a favor de la autoridad que no estén previstas y reguladas en una ley no son exorbitantes, por lo que los actos derivados de su ejecución no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo.
El criterio
Una empresa con la concesión del servicio de limpia de San Pedro Cholula, Puebla, promovió amparo contra la ocupación temporal del servicio que el organismo operador decretó con base en el contrato. El Tribunal Colegiado sostuvo que, como esa facultad no estaba prevista en una ley, se trataba de un acto contractual en relación de coordinación y no de un acto de autoridad.
Nuestra lectura
El criterio tiene una paradoja que conviene entender antes de firmar. Cuanto menos respaldo legal tiene una prerrogativa del gobierno, menos protección constitucional tiene la empresa frente a ella: no hay amparo y queda la vía contractual, más lenta. Afecta a concesionarios y proveedores del sector público, sobre todo municipal, donde los contratos suelen incluir facultades de ocupación, rescisión o intervención sin base legal clara. Nuestra posición es que la defensa se construye en la negociación: pactar plazos, causales y procedimiento, y definir desde el inicio la vía y el tribunal para resolver controversias.
Qué hacer
- Identificar en contratos con gobierno las facultades unilaterales y verificar si una ley las respalda.
- Negociar procedimiento, causales y plazos para ocupación o rescisión, con derecho de audiencia previo.
- Definir en el contrato la vía y el tribunal competente para controversias.
Ficha
- Instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.68 A (12a.)
- Registro digital
- 2032839
- Publicación
- 30 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
- Consultar fuente oficial ↗
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.