Suspensión provisional: en la queja no se admiten pruebas nuevas
Recurso de queja. Es improcedente la admisión de pruebas adicionales a las que la persona juzgadora de amparo tomó o debió tomar en consideración al resolver sobre la suspensión provisional [Artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo].
El criterio
La quejosa impugnó con recurso de queja la negativa de suspensión provisional y ofreció documentos que el Juez de Distrito no tuvo a la vista. El Colegiado sostuvo que, conforme a los artículos 75, 101, 138 y 139 de la Ley de Amparo, la queja se resuelve con las constancias del expediente de origen, por lo que no admitió ni valoró pruebas adicionales.
Nuestra lectura
La queja no es una segunda oportunidad para probar. En amparos contra créditos fiscales, embargos o clausuras, la suspensión provisional se gana o se pierde con lo que se anexa a la demanda. En nuestra experiencia, es frecuente presentar rápido y completar documentos después; este criterio castiga esa práctica. El matiz está en la frase “o debió tomar”: si la prueba ya estaba en autos y el juez la ignoró, sí puede invocarse en la queja. Conviene armar el expediente de suspensión antes de presentar la demanda.
Qué hacer
- Anexar a la demanda toda la prueba de la suspensión: acto reclamado, interés, perjuicio y garantía disponible.
- Si el juez omitió valorar una prueba que ya obraba en autos, señalarlo expresamente en la queja.
- Reservar para la audiencia incidental las pruebas que no se tenían al presentar la demanda.
Ficha
- Instancia
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- V.4o.P.A.2 K (12a.)
- Registro digital
- 2032818
- Publicación
- 23 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
- Consultar fuente oficial ↗
¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.
Agendar una conversaciónOtros criterios de la misma materia
- Predial CDMX: la declaración de ocupación de inmuebles sí puede ampararse
- Concesiones: sin ley que respalde la cláusula, no hay amparo contra su ejecución
- Amparo ambiental: la reforma de 2025 no cerró la puerta a vecinos y comunidades
- Amparo contra leyes: la autoridad que solo aplica no puede defender la norma
Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.