Amparo ambiental: la reforma de 2025 no cerró la puerta a vecinos y comunidades
Interés legítimo en el juicio de amparo en materia ambiental. La adición del párrafo segundo a la fracción I del artículo 5o. De la Ley de Amparo no restringió sus alcances.
El criterio
Una habitante de Oaxaca reclamó la omisión de proteger el Parque Nacional Benito Juárez. El Pleno de la SCJN resolvió que la adición al artículo 5o., fracción I, de la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025 solo precisó el interés legítimo. En materia ambiental basta acreditar que se aprovechan los servicios ambientales del ecosistema, con interpretación amplia por el principio de precaución.
Nuestra lectura
Para muchas empresas, la reforma de 2025 a la Ley de Amparo parecía reducir el riesgo de que terceros frenaran proyectos con amparos ambientales. Este criterio del Pleno desmiente esa expectativa: el interés legítimo ambiental sigue siendo amplio y la falta de prueba científica no lo descarta. Afecta a desarrolladores inmobiliarios, industria, minería y energía, que suelen ser terceros interesados en estos juicios. Nuestra posición: el riesgo ambiental debe evaluarse como contingencia litigiosa desde la etapa de factibilidad, con soporte técnico propio y no solo con los permisos obtenidos.
Qué hacer
- Incluir el riesgo de amparo ambiental de terceros en la evaluación de factibilidad de cada proyecto.
- Contar con estudios técnicos propios sobre servicios ambientales del entorno del proyecto.
- Preparar la intervención como tercero interesado ante cualquier amparo que afecte permisos de la empresa.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 206/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032805
- Publicación
- 23 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.