El amparo contra la reforma de inimpugnabilidad no puede desecharse de entrada
Improcedencia del amparo indirecto. No se actualiza de forma manifiesta e indudable cuando se reclama el decreto de reforma en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal por violaciones al procedimiento legislativo, por lo que no procede desechar de plano la demanda.
El criterio
Dos Tribunales Colegiados discreparon sobre si la demanda de amparo contra el decreto publicado el 31 de octubre de 2024, que declara inimpugnables las reformas constitucionales, debía desecharse de plano. El Pleno Regional resolvió que, cuando se alegan vicios en el procedimiento legislativo, no hay causa de improcedencia manifiesta e indudable y la demanda debe admitirse.
Nuestra lectura
El criterio distingue dos planos: el contenido de una reforma constitucional, que sigue sin poder impugnarse, y la forma en que se aprobó. Para el segundo plano, la puerta queda entreabierta. No significa que el amparo vaya a prosperar; solo que el juez no puede cerrarlo en el auto inicial y debe estudiarlo con el expediente completo. En nuestra lectura, el valor práctico es procesal: obliga a construir la demanda sobre irregularidades concretas del trámite legislativo y no sobre desacuerdos con el contenido. Quien mezcle ambos argumentos corre el riesgo de que el juez se apoye en la parte de fondo para desechar.
Qué hacer
- Limitar la demanda a vicios específicos del procedimiento legislativo, con constancias parlamentarias que los acrediten.
- Separar con claridad cualquier argumento sobre el contenido de la reforma para no contaminar la procedencia.
- Si la demanda se desecha de plano, recurrir citando esta jurisprudencia del Pleno Regional.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/37 A (12a.)
- Registro digital
- 2032054
- Publicación
- 24 de abril de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.