ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

ImportanteAmparo y constitucional

En la revisión de la suspensión, el Colegiado puede valorar pruebas supervenientes

Revisión en el incidente de suspensión en amparo indirecto contra la sentencia interlocutoria que niega la suspensión definitiva. Excepcionalmente el Tribunal Colegiado de Circuito puede valorar y pronunciarse respecto de pruebas supervenientes.

El criterio

Una institución de crédito pidió la suspensión definitiva contra un recurso administrativo registral para que no se resolviera sin oírla. El Juzgado de Distrito la negó. Al resolver la revisión, el Tribunal Colegiado sostuvo que, de forma excepcional, puede valorar hechos y pruebas supervenientes para modificar o revocar la negativa, sin devolver los autos al juez.

Nuestra lectura

El criterio ahorra tiempo en el punto donde más cuesta: la medida cautelar. Si después de la interlocutoria aparecen hechos nuevos, ya no es forzoso volver al Juzgado de Distrito con una solicitud de modificación del artículo 154; pueden llevarse directamente al Colegiado que conoce de la revisión. La palabra clave es «excepcionalmente». No es una segunda instancia probatoria abierta, y el tribunal decidirá caso por caso. Por eso conviene presentar la prueba con una explicación clara de por qué es superveniente y de por qué esperar al juez de origen provocaría un daño concreto.

Qué hacer

  • Documentar la fecha en que surge cada hecho nuevo para acreditar su carácter superveniente.
  • Exponer en el escrito el perjuicio específico que causaría devolver el asunto al Juzgado de Distrito.
  • Valorar en paralelo la solicitud de modificación ante el juez de origen como vía de respaldo.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
VI.3o.A.2 K (12a.)
Registro digital
2032063
Publicación
24 de abril de 2026
Materia
Amparo y constitucional
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.