Cancelación de CFDI: la Miscelánea 2024 abrió un nuevo plazo para el amparo
Demanda de amparo indirecto. El cómputo del plazo para presentarla cuando se reclaman el artículo 29-a, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. De la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 como un sistema normativo, debe ser a partir de la fecha en que entró en vigor la regla.
El criterio
Colegiados discrepaban sobre el plazo para impugnar en amparo, como sistema normativo, el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, sobre cancelación de CFDI. Algunos lo contaban desde la regla de 2023, de igual contenido. El Pleno Regional resolvió que se cuenta desde la entrada en vigor de la regla de 2024, por su vigencia anual.
Nuestra lectura
Es un criterio procesal con consecuencias de fondo: la autoridad no puede alegar que el plazo venció porque la regla de 2024 repetía la de 2023. Cada Resolución Miscelánea es un acto nuevo con vigencia propia. La regla fija un límite para cancelar comprobantes ligado al mes de la declaración anual. Ojo con el alcance: el criterio se refiere al texto del artículo 29-A anterior a la reforma publicada el 7 de noviembre de 2025. Para impugnaciones posteriores habrá que revisar el texto vigente. Nos parece correcto que la vigencia anual tenga consecuencias también a favor del contribuyente.
Qué hacer
- Revisar si hay amparos sobreseídos por extemporaneidad con este argumento y valorar su impugnación.
- Al impugnar reglas misceláneas, computar el plazo desde la entrada en vigor de la resolución del ejercicio.
- Verificar el texto vigente del artículo 29-A tras la reforma de noviembre de 2025 antes de litigar.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/41 A (12a.)
- Registro digital
- 2032193
- Publicación
- 29 de mayo de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.