Rentas anteriores al concurso mercantil no son créditos contra la masa
Créditos contra la masa en el concurso mercantil. Son los contraídos con posterioridad al inicio del concurso mercantil y al dictado de la sentencia de declaración, con excepción de los créditos laborales, fiscales y aquellos con garantía real.
El criterio
Una empresa en concurso mercantil impugnó que las rentas de un inmueble que ya ocupaba antes del concurso se clasificaran como crédito común. Alegó que se ligaban a su operación ordinaria. El Tribunal Colegiado resolvió que sólo son créditos contra la masa los contraídos después de la sentencia de declaración, salvo los laborales, fiscales y con garantía real.
Nuestra lectura
El criterio da una regla temporal clara: lo que se debía antes de la sentencia de concurso es crédito concursal, aunque sea indispensable para operar. Para arrendadores y proveedores recurrentes, la lección es preventiva. Si el cliente muestra señales de insolvencia, conviene no acumular adeudos y exigir garantías o pagos anticipados, porque lo vencido antes de la declaración cobrará como crédito común. Lo que se genere después de la sentencia sí tiene preferencia. Para la empresa en concurso, el criterio limita la posibilidad de privilegiar a proveedores estratégicos por deudas previas.
Qué hacer
- Ante señales de insolvencia de un arrendatario o cliente, exigir garantías o pagos anticipados.
- Separar contablemente adeudos anteriores y posteriores a la sentencia de concurso.
- Revisar la clasificación propuesta por el conciliador y objetarla en plazo.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.5o.C.1 C (12a.)
- Registro digital
- 2032255
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Mercantil y civil
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.