La responsabilidad civil se juzga con la ley del estado donde ocurrieron los hechos
Responsabilidad civil extracontractual. Se rige por la ley del lugar de los hechos, independientemente de que la competencia para conocer del asunto le corresponda a la autoridad de otro estado.
El criterio
Un juicio de responsabilidad extracontractual se tramitó en la Ciudad de México por el domicilio del demandado, quien pidió aplicar la ley del lugar donde ocurrieron los hechos. El tribunal se negó. En amparo directo, el Colegiado sostuvo que, por el principio de territorialidad y los artículos 121 y 124 constitucionales, rige la ley de la entidad donde ocurrió el hecho, aunque juzgue un tribunal de otra.
Nuestra lectura
Para empresas con operaciones en varios estados, el criterio tiene consecuencias de fondo. Los códigos civiles locales pueden diferir en daño moral, montos, plazos de prescripción y responsabilidad objetiva. Si un accidente ocurre en Querétaro y la demanda se presenta en la Ciudad de México, la ley aplicable será la queretana. Esto abre espacio estratégico: comparar ambos regímenes antes de contestar y, en su caso, pedir expresamente la aplicación de la ley del lugar de los hechos, como hizo el demandado en este caso.
Qué hacer
- Comparar el código civil del lugar de los hechos con el del foro antes de contestar la demanda.
- Solicitar expresamente la aplicación de la ley del lugar de los hechos cuando sea más favorable.
- Considerar las diferencias estatales en daño moral y prescripción al evaluar contingencias por accidentes.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.8o.C.1 C (12a.)
- Registro digital
- 2032632
- Publicación
- 11 de septiembre de 2026
- Materia
- Mercantil y civil
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.