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ImportanteMercantil y civil

Los jueces deben revisar si los honorarios pactados son desproporcionados

Prohibición de explotación de la persona por la persona. Cuando se analice el cumplimiento de un contrato de servicios profesionales, la persona juzgadora debe verificar que las contraprestaciones pactadas no la inobserven.

El criterio

Un despacho demandó a una asociación civil el pago de honorarios por gestionar la escrituración de un inmueble; los honorarios eran cercanos al valor del propio inmueble, con intereses y pena convencional. Condenada en primera instancia, la asociación promovió amparo directo. El Tribunal Colegiado sostuvo que el juez debe verificar que las contraprestaciones no impliquen explotación de la persona por la persona.

Nuestra lectura

La libertad contractual tiene un límite que ya no sólo aplica a pagarés con intereses usurarios. Este criterio lo extiende a los contratos de servicios profesionales, incluidos los de abogados y consultores. Para quienes prestamos servicios, es una advertencia sana: honorarios, intereses y penas deben guardar relación con el valor del encargo y estar bien explicados. Para el cliente, abre una defensa cuando hay desigualdad material y un cobro excesivo. El riesgo del criterio es su indeterminación: no fija un parámetro claro de desproporción, lo que deja amplio margen al juzgador.

Qué hacer

  • Revisar que honorarios, intereses moratorios y penas convencionales guarden proporción con el valor del encargo.
  • Documentar en la carta de encargo cómo se determinan los honorarios.
  • Si le cobran honorarios excesivos, valorar esta defensa al contestar la demanda.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.10o.C.14 C (12a.)
Registro digital
2032426
Publicación
10 de julio de 2026
Materia
Mercantil y civil
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.