Si el juez omite resolver la suspensión, hay sólo dos días para la queja
Recurso de queja en amparo indirecto. Debe interponerse dentro del plazo de dos días hábiles cuando se impugne la omisión de pronunciarse sobre la suspensión de plano o provisional (Artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo).
El criterio
Tribunales Colegiados discrepaban sobre el plazo de la queja contra la omisión del juez de pronunciarse sobre la suspensión de plano al proveer la demanda de amparo indirecto. El Pleno Regional resolvió que el plazo es de dos días hábiles, conforme al artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, contados desde que surte efectos el acuerdo omiso.
Nuestra lectura
Es un criterio procesal con consecuencias inmediatas. La omisión sobre la suspensión no se trata como una omisión continua, sino como un acto con fecha cierta: el acuerdo que debió resolverla. En asuntos urgentes, como bloqueos de cuentas, restricciones de sellos o embargos, perder esos dos días puede ser decisivo. Conviene revisar cada auto de admisión el mismo día en que se notifica y, si no hay pronunciamiento sobre la suspensión, interponer la queja de inmediato. Esperar a que el juez corrija por sí mismo ya no es una opción segura.
Qué hacer
- Revisar cada auto de admisión el día de su notificación para confirmar el pronunciamiento sobre suspensión.
- Si hay omisión, interponer la queja dentro de los dos días hábiles siguientes.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- Número
- Registro digital
- 2032275
- Publicación
- 12 de junio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.