Amparo contra laudos: rige el domicilio de la Junta que lo dictó, aunque desaparezca
Competencia por territorio en el amparo directo. Corresponde al Tribunal Colegiado de Circuito del domicilio de la junta Federal de conciliación y arbitraje que dictó el primer laudo reclamado, aunque con posterioridad se haya modificado su competencia o suprimido mediante acuerdo administrativo.
El criterio
Plenos Regionales sostuvieron criterios opuestos sobre qué Tribunal Colegiado conoce del amparo directo contra laudos de Juntas cuya competencia se modificó o que se suprimieron después de presentada la demanda. El Pleno de la SCJN resolvió que conoce el tribunal del domicilio de la Junta que dictó el laudo. La autoridad sustituta sólo asume funciones para el cumplimiento, conforme al artículo 9o. de la Ley de Amparo.
Nuestra lectura
La SCJN pone orden en un tema que generaba conflictos competenciales y retrasos en amparos laborales del sistema anterior. La regla se ancla en dos momentos: la emisión del laudo y la presentación de la demanda. Lo que ocurra después con la Junta no altera la competencia. Para empresas con litigios heredados de las Juntas, esto da certeza y debería acortar tiempos. Conviene revisar los asuntos detenidos por conflictos de competencia e invocar esta jurisprudencia para destrabarlos.
Qué hacer
- Identificar amparos laborales detenidos por conflictos competenciales e invocar esta jurisprudencia.
- Presentar nuevos amparos ante el tribunal del domicilio de la Junta que dictó el laudo.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 142/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032285
- Publicación
- 19 de junio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.