La invalidez de una norma alcanza a otras que dependen de ella, aunque no se impugnen
Invalidez de normas generales en acciones de inconstitucionalidad. Extensión de efectos cuando existe dependencia jurídico-conceptual entre dos disposiciones del mismo rango.
El criterio
La CNDH impugnó los artículos 170 Bis y 229 Bis del Código Penal de Guerrero, sobre medicamentos falsificados, caducados o robados. El Pleno de la SCJN declaró su invalidez y la extendió a normas no impugnadas que regulaban las agravantes de esos delitos, porque sin las normas invalidadas carecían de sustento conceptual.
Nuestra lectura
El criterio se origina en materia penal, pero su lógica aplica a cualquier ley, incluidas las fiscales y administrativas. Cuando la SCJN invalida una disposición, también caen las que dependen de ella, aunque nadie las haya impugnado. Para las empresas, el efecto práctico es revisar con cuidado las sentencias de acciones de inconstitucionalidad: los efectos pueden alcanzar normas que no aparecen en la demanda. En nuestra experiencia, esto abre defensas frente a actos fundados en preceptos que quedaron sin sustento, y que la autoridad sigue aplicando por inercia.
Qué hacer
- Al publicarse una invalidez, revisar qué otras normas aplicables a la empresa dependen del precepto anulado.
- Impugnar actos fundados en normas alcanzadas por la extensión de efectos.
Ficha
- Instancia
- Pleno
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- P./J. 134/2026 (12a.)
- Registro digital
- 2032294
- Publicación
- 19 de junio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.