Amparo con FIREL del autorizado: el juez debe prevenir, no sobreseer de plano
Demanda de amparo indirecto presentada a través del portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación. El juzgado de distrito debe cerciorarse de la voluntad de la parte quejosa si se presentó electrónicamente con firel de su autorizado e inmediatamente después en forma física con firma autógrafa de la parte quejosa en copia simple.
El criterio
Una demanda de amparo se presentó en línea con la FIREL del autorizado y, casi enseguida, en físico, en copia simple con firma autógrafa de la quejosa. El juez sobreseyó por falta de manifestación de voluntad de la parte. El Colegiado resolvió que, en ese supuesto, el juez debe cerciorarse de la voluntad de la quejosa, previniéndola para que ratifique su demanda.
Nuestra lectura
El criterio rescata un error frecuente: firmar electrónicamente con la FIREL del abogado autorizado. La regla de la SCJN sigue siendo que esa demanda, por sí sola, no basta. Lo que cambia es que, si la parte presentó casi de inmediato un ejemplar físico con su firma, aun en copia simple, el juez debe prevenir para que ratifique antes de sobreseer. Es un salvavidas, no un método. Además, es una tesis aislada y otros tribunales pueden no compartirla. Recomendamos que las demandas de amparo de la empresa se firmen siempre con la firma electrónica del representante legal con poder suficiente.
Qué hacer
- Firmar las demandas de amparo con la firma electrónica del representante legal de la empresa, no del autorizado.
- Si se presentó con firma del autorizado, presentar de inmediato el escrito con firma autógrafa del quejoso.
- Mantener vigentes los poderes y las firmas electrónicas de los representantes para litigio.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.14o.C.2 K (11a.)
- Registro digital
- 2032323
- Publicación
- 26 de junio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.