ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

ImportanteAmparo y constitucional

Amparo contra la CURP biométrica: la suspensión debe ponderar la vigilancia

Suspensión provisional en amparo indirecto. Al proveer sobre su concesión contra el artículo 91 bis de la ley general de población, se debe considerar que las repercusiones negativas de la biometría empeoran gravemente en el modelo económico actual del capitalismo de vigilancia.

El criterio

En la queja interpuesta por la autoridad contra la suspensión provisional concedida en un amparo contra el artículo 91 Bis de la Ley General de Población, el Colegiado sostuvo que, al decidir sobre la medida, debe verificarse la apariencia del buen derecho y considerarse que los impactos negativos de la biometría se agravan en un modelo económico de capitalismo de vigilancia.

Nuestra lectura

Para quien quiera combatir la CURP biométrica, el criterio aporta argumentos a favor de la suspensión provisional: el análisis no puede limitarse a lo formal, sino que debe considerar los riesgos del tratamiento masivo de datos biométricos. No dice, sin embargo, que la suspensión proceda siempre; exige apariencia del buen derecho. Para las empresas, el efecto inmediato es menor, salvo que sus procesos dependan de validar identidad con la nueva CURP. Conviene seguir el tema: si las suspensiones se multiplican, los esquemas de identificación de clientes y empleados podrían tener que convivir con regímenes distintos.

Qué hacer

  • Identificar los procesos internos que dependan de la CURP biométrica para validar identidad.
  • Mantener mecanismos alternativos de identificación mientras se resuelven los amparos en curso.
  • Dar seguimiento a las resoluciones de fondo sobre el artículo 91 Bis antes de ajustar procesos.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.20o.A.58 A (12a.)
Registro digital
2032354
Publicación
26 de junio de 2026
Materia
Amparo y constitucional
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.