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InformativoAmparo y constitucional

Las cláusulas de jurisdicción en contratos no definen qué juez conoce del amparo

Competencia por razón de territorio en el juicio de amparo. Su determinación se rige por las reglas establecidas en la Ley de Amparo y no en cláusulas de sumisión expresa pactadas entre las partes.

El criterio

En varios amparos indirectos contra la no aceptación de bienes y el incumplimiento de contratos administrativos de adquisición, Juzgados de Distrito discreparon sobre la competencia territorial. Unos se basaban en el lugar de ejecución del acto; otros, en cláusulas de sumisión expresa de los contratos. El Tribunal Colegiado resolvió que la competencia en amparo se rige por la Ley de Amparo y no por esas cláusulas.

Nuestra lectura

Para proveedores del gobierno, esta tesis aclara un punto que suele generar retrasos. La cláusula que somete las controversias a los tribunales de una ciudad rige el litigio contractual, pero no el amparo. Este se presenta ante el juez que la Ley de Amparo señale, normalmente el del lugar donde el acto se ejecuta. Presentarlo en otro lugar no lo hace improcedente, pero sí provoca conflictos competenciales que consumen semanas, y en amparo el tiempo cuenta. Recomendamos definir el juzgado competente con base en la ley antes de presentar, sin confiar en lo pactado.

Qué hacer

  • Determinar el juzgado competente conforme a la Ley de Amparo antes de presentar.
  • Distinguir en la estrategia la vía contractual de la vía de amparo y sus foros.
  • Considerar el lugar de ejecución del acto al planear litigios contra dependencias contratantes.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.11o.A.6 K (12a.)
Registro digital
2032364
Publicación
3 de julio de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.