Prestaciones periódicas en amparo: monto significativo y rapidez definen el corte
Cumplimiento de sentencias de amparo. Parámetros para definir la fecha hasta la cual se deben calcular prestaciones económicas periódicas.
El criterio
Al resolver la queja sobre el cumplimiento de un amparo que ordenaba pagar prestaciones económicas periódicas, el Tribunal Colegiado sostuvo que debe definirse la fecha de corte del cálculo y justificarse si se tramitan uno o más incidentes de liquidación y actualización. Para ello fijó dos parámetros: que se pague un importe significativo y que se haga en un plazo breve.
Nuestra lectura
Esta es la tesis marco de la serie. Ordena el cumplimiento de amparos con prestaciones periódicas, que suelen eternizarse entre incidentes de liquidación y de actualización. La propuesta del tribunal es pragmática: fijar una fecha de corte con base en un pago significativo y oportuno, y justificar cada incidente adicional. Afecta sobre todo a autoridades y organismos públicos condenados a pagar pensiones o salarios, pero también a empresas en situaciones análogas. Nuestra lectura: quien paga bien y pronto controla el cierre; quien difiere el pago financia la actualización del monto.
Qué hacer
- Elaborar un plan de cumplimiento con fecha de corte propuesta desde que la sentencia causa ejecutoria.
- Justificar ante el juez la necesidad de cada incidente adicional de actualización.
- Combinar un pago sustancial y oportuno para limitar el número de incidentes.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.1o.A.2 K (12a.)
- Registro digital
- 2032375
- Publicación
- 3 de julio de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.