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InformativoAmparo y constitucional

Nuevo acto en el informe justificado: el juez debe dar 15 días para ampliar

Ampliación de la demanda de amparo indirecto. Debe otorgarse a la parte quejosa el plazo de 15 días previsto en los artículos 17 y 111, fracción II, de la Ley de Amparo, cuando del informe justificado se advierta un nuevo acto de autoridad vinculado al reclamado inicialmente.

El criterio

En varios amparos indirectos, las autoridades acompañaron a sus informes justificados oficios que revelaban nuevos actos relacionados con los reclamados. Los Juzgados de Distrito sobreseyeron sin dar plazo para ampliar la demanda. El Tribunal Colegiado sostuvo que debe respetarse el plazo de 15 días de los artículos 17 y 111, fracción II, de la Ley de Amparo antes de sobreseer.

Nuestra lectura

El informe justificado suele ser la primera vez que el quejoso ve el expediente completo de la autoridad, y muchas veces ahí aparece el acto que realmente le afecta. Este criterio garantiza la oportunidad de combatirlo dentro del mismo juicio. Para las empresas, la consecuencia práctica es que cada informe debe revisarse de inmediato y con atención a los anexos, no solo al texto. Si aparece un acto nuevo vinculado, el plazo para ampliar empieza a correr. Y si el juez sobresee sin respetarlo, hay base sólida para la revisión.

Qué hacer

  • Revisar cada informe justificado y sus anexos el mismo día en que se notifica.
  • Calendarizar el plazo de 15 días para ampliar en cuanto se identifique un acto nuevo.
  • Si se sobresee sin respetar el plazo, interponer revisión invocando este criterio.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
VI.1o.P.8 K (11a.)
Registro digital
2032448
Publicación
7 de agosto de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.