Sin suspensión provisional contra el bloqueo de cuentas por la UIF
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente contra la inclusión en la lista de personas bloqueadas que emite la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Artículo 129, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente a partir del 17 de octubre de 2025).
El criterio
Una persona moral incluida en la lista de personas bloqueadas de la UIF pidió la suspensión provisional en amparo indirecto y se le negó. El Tribunal Colegiado confirmó la negativa: si desde la demanda consta que el bloqueo deriva del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, el artículo 129, fracción XIV, de la Ley de Amparo vigente impide conceder la medida.
Nuestra lectura
Con la reforma de octubre de 2025 a la Ley de Amparo, la vía rápida para recuperar el acceso a las cuentas se cerró. El tribunal no exige que se acredite delito alguno: basta saber que el bloqueo viene de la UIF. Para una empresa operativa esto significa semanas o meses sin flujo mientras se resuelve el fondo. En nuestra lectura, el criterio desplaza la defensa al procedimiento de audiencia ante la propia UIF y al amparo en lo principal. Su punto débil es que trata la inclusión en la lista como indicio suficiente de ilicitud, algo discutible frente a la presunción de inocencia.
Qué hacer
- Tener un plan de liquidez alterno si la empresa depende de una sola institución bancaria.
- Ante un bloqueo, solicitar de inmediato la audiencia ante la UIF y documentar el origen lícito de los recursos.
- Plantear el amparo atacando el fondo del bloqueo, sin depender de la suspensión.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- III.7o.A.6 A (12a.)
- Registro digital
- 2032474
- Publicación
- 7 de agosto de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.