Sin suspensión contra el nuevo expediente de clientes de agentes aduanales
Suspensión provisional en amparo indirecto. Es improcedente contra el sistema normativo conformado por el artículo 162, fracción VI, párrafos segundo y tercero, de la Ley Aduanera, y la regla 1.4.14. De las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026.
El criterio
Una empresa impugnó el artículo 162, fracción VI, de la Ley Aduanera, adicionado el 19 de noviembre de 2025, y la regla 1.4.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, que obligan a los agentes aduanales a integrar un expediente de clientes. El Tribunal Colegiado confirmó la negativa de suspensión por no cumplirse el artículo 128, fracción III, de la Ley de Amparo.
Nuestra lectura
El expediente de identificación de clientes llegó para quedarse mientras se resuelve el fondo. El agente aduanal debe acreditar que el importador está identificado, tiene infraestructura y capacidad operativa, no está vinculado con empresas del artículo 69-B y cumple sus obligaciones. Para importadores y exportadores, el efecto práctico es que sin expediente no hay despacho. Conviene preparar esa información con anticipación y coordinar con el agente qué se entrega y cómo se resguarda. La discusión sobre confidencialidad sigue abierta en el fondo de los amparos.
Qué hacer
- Integrar con anticipación la información que el agente aduanal debe conservar en el expediente.
- Pactar con el agente aduanal reglas de confidencialidad y resguardo de la información.
- Revisar que proveedores y partes relacionadas no figuren en las listas del artículo 69-B.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- VI.3o.A.55 A (12a.)
- Registro digital
- 2032506
- Publicación
- 14 de agosto de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.