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ImportanteAmparo y constitucional

El artículo 129 no impide por sí solo la suspensión: el juez debe ponderar

Suspensión provisional en amparo indirecto. Para efectos de su procedencia, el catálogo previsto en el artículo 129 de la Ley de Amparo no debe entenderse como límite automático, sino que, caso por caso, las personas juzgadoras deben realizar una ponderación entre la no afectación del interés social y el orden público con los potenciales perjuicios que pueda resentir la persona quejosa.

El criterio

Una empresa reclamó la suspensión de una actividad comprendida en la fracción I del artículo 129 de la Ley de Amparo y obtuvo la suspensión provisional porque operaba con permiso. La autoridad sostuvo en queja que el artículo impide la medida. El Tribunal Colegiado resolvió que el catálogo no es un límite automático y que debe ponderarse caso por caso.

Nuestra lectura

Este criterio convive con otros que aplican el artículo 129 de forma tajante, como el relativo a las listas de la UIF. La tensión es evidente y probablemente termine en una contradicción de criterios. Mientras tanto, la estrategia práctica es no limitarse a pedir la suspensión, sino demostrar en la demanda por qué el caso concreto no compromete el interés que la norma protege: permisos, licitud de la actividad, cumplimiento regulatorio y el daño que causaría la paralización. En nuestra experiencia, los jueces ponderan mejor cuando la prueba llega desde el inicio.

Qué hacer

  • Anexar a la demanda permisos, licencias y prueba de cumplimiento regulatorio de la actividad.
  • Cuantificar el daño que causaría la paralización para sustentar la ponderación.
  • Invocar este criterio cuando la autoridad sostenga que el artículo 129 es un límite automático.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
I.11o.A.3 K (12a.)
Registro digital
2032507
Publicación
14 de agosto de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.