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ImportanteAmparo y constitucional

La suspensión obliga también a autoridades que el quejoso no señaló

Autoridades no señaladas como responsables en la demanda de amparo, pero incorporadas a la secuela procesal del incidente de suspensión. Es jurídicamente válida la vinculación de las facultadas para ejecutar la medida cautelar.

El criterio

Concedida la suspensión provisional, el juez advirtió que los oficios se dirigieron con denominaciones incorrectas y los reexpidió a las autoridades correctas. Éstas alegaron en queja que no podían quedar obligadas porque la quejosa no las señaló. El Tribunal Colegiado resolvió que es válido vincularlas si son responsables del acto y están facultadas para ejecutar la medida, con base en el artículo 158 de la Ley de Amparo.

Nuestra lectura

En la práctica, identificar a la autoridad correcta es difícil: reglamentos interiores cambian, las unidades se reorganizan y los nombres no coinciden con los oficios. El criterio evita que un error de denominación deje sin efecto una suspensión ya concedida. Para quien promueve, es un respaldo, pero no una excusa para señalar autoridades de forma imprecisa. Conviene revisar el reglamento interior vigente al redactar la demanda y, si aparece una autoridad ejecutora distinta, pedir de inmediato que se le vincule a la suspensión.

Qué hacer

  • Verificar el reglamento interior vigente para señalar correctamente a las autoridades responsables.
  • Si surge una autoridad ejecutora no señalada, pedir al juez que la vincule a la suspensión.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
II.2o.A.1 K (12a.)
Registro digital
2032512
Publicación
21 de agosto de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.