ARTEGIABoutique Consulting Firm
EN

Precedentes · Comentados

InformativoAmparo y constitucional

Sin cita electrónica en tribunales de la CDMX no se viola el acceso a la justicia

Falta de disponibilidad de citas en el sistema electrónico del poder judicial de la Ciudad de México para presentar escritos. No viola el derecho de acceso a la justicia, porque el acuerdo general 35-39/2022 del Pleno del extinto consejo de la judicatura local prevé vías alternas para su recepción.

El criterio

Colegiados discrepaban sobre si la falta de citas en el sistema electrónico del Poder Judicial de la Ciudad de México para presentar escritos viola el artículo 17 constitucional. El Pleno Regional resolvió en jurisprudencia que no, porque el Acuerdo General 35-39/2022 prevé además un Módulo de Turno de Atención a Usuario para entregar documentos el mismo día sin cita.

Nuestra lectura

El criterio cierra un argumento que algunos litigantes usaban para justificar plazos vencidos: «no había citas». Ya no sirve. Si el portal está saturado, la carga es acudir a la Oficialía de Partes Común y pedir turno. Para empresas con litigios civiles o mercantiles en la Ciudad de México, esto significa que el último día del plazo no es día para depender de un sistema electrónico. Nuestra posición: el criterio es razonable mientras el módulo presencial funcione de verdad; si en un caso concreto también falla, hay que documentarlo en el momento.

Qué hacer

  • Pedir a los despachos externos que presenten escritos antes del último día del plazo.
  • Ante falta de citas, acudir al Módulo de Turno de Atención a Usuario y conservar la ficha.
  • Si también falla la vía presencial, documentar el hecho con fe pública o evidencia fechada.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.A.C.CN. J/45 A (12a.)
Registro digital
2032560
Publicación
28 de agosto de 2026
Materia
Amparo y constitucional
Consultar fuente oficial ↗

¿Este criterio impacta en su empresa? Conversemos.

Agendar una conversación

Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.