El archivo de un amparo por turno a otro juzgado puede combatirse en queja
Recurso de queja. En términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, procede contra el acuerdo de archivo del asunto derivado de una cuestión de turno por conocimiento previo.
El criterio
Un Juzgado de Distrito estimó que otro órgano tenía conocimiento previo del asunto conforme a la normativa del extinto Consejo de la Judicatura Federal; el otro juzgado aceptó el asunto y el primero archivó el expediente. El Colegiado sostuvo que contra ese archivo procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, porque impide dictar sentencia y causa un perjuicio irreparable.
Nuestra lectura
Es un criterio procesal, pero tiene consecuencias prácticas. Las reglas de turno por conocimiento previo pueden mover un amparo a un juzgado distinto de aquel donde se presentó. El tribunal confirma que el archivo no es un trámite interno inimpugnable: si el envío fue indebido, hay recurso. Nuestra posición: conviene usarlo con criterio. No todo cambio de juzgado perjudica, y una queja sin agravio claro sólo retrasa. Cuando sí lo hay, el plazo corre desde la notificación del archivo y no conviene esperar.
Qué hacer
- Revisar de inmediato cualquier acuerdo de archivo por conocimiento previo y verificar si el envío fue correcto.
- Evaluar si el cambio de juzgado afecta la suspensión o la estrategia antes de interponer la queja.
- Llevar control de amparos conexos de la empresa para anticipar reglas de turno por conocimiento previo.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- XVII.2o.1 K (12a.)
- Registro digital
- 2032573
- Publicación
- 28 de agosto de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.