Si la autoridad reaplica una norma ya desaplicada, procede denunciar repetición
Denuncia de repetición del acto reclamado. Procede contra la omisión de observar el alcance y los efectos de una ejecutoria de amparo en la que se declaró la inconstitucionalidad del artículo 167 bis del reglamento de insumos para la salud, y no un nuevo juicio de amparo.
El criterio
Colegiados discrepaban sobre la vía para reclamar que una autoridad no respetó un amparo que declaró inconstitucional el artículo 167 bis del Reglamento de Insumos para la Salud. El Pleno Regional resolvió en jurisprudencia que procede la denuncia de repetición del acto reclamado de los artículos 199 y 200 de la Ley de Amparo, y no un nuevo amparo indirecto.
Nuestra lectura
El criterio surge en materia sanitaria, pero su lógica es general: un amparo contra una norma protege frente a sus aplicaciones presentes y futuras. Si la misma autoridad vuelve a aplicarla, la vía es la denuncia de repetición, no empezar de cero. Esto es útil para empresas reguladas con amparos ganados contra reglamentos o leyes. Equivocarse de vía tiene costo: un nuevo amparo podría ser improcedente y se perdería tiempo. Nuestra recomendación es mantener un registro de normas desaplicadas a favor de la empresa y de las autoridades obligadas.
Qué hacer
- Mantener un registro de amparos ganados contra normas, con autoridades responsables y alcance de cada sentencia.
- Ante una nueva aplicación de la norma desaplicada, preparar la denuncia de repetición en lugar de otro amparo.
- Notificar a las áreas operativas qué normas no deben aceptarse como aplicables a la empresa.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/8 K (12a.)
- Registro digital
- 2032583
- Publicación
- 4 de septiembre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.