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InformativoAmparo y constitucional

No procede amparo contra el embargo que sólo ejecuta la condena firme

Amparo indirecto. Es improcedente contra el embargo decretado en la etapa de ejecución de sentencia, exclusivamente por la cantidad líquida impuesta como condena en el juicio.

El criterio

Las extintas Primera y Segunda Salas discrepaban sobre si procede amparo indirecto contra el embargo de numerario en ejecución de sentencia. La Suprema Corte resolvió en jurisprudencia que es improcedente cuando el embargo se limita a la cantidad líquida de la condena: es consecuencia directa de la cosa juzgada y no es la última resolución del procedimiento, conforme al artículo 107, fracción IV, de la Ley de Amparo.

Nuestra lectura

Para la empresa condenada, el mensaje es directo: el embargo de cuentas por el monto exacto de la condena no se detiene con un amparo. La discusión debió darse antes, contra la sentencia. La Corte deja una excepción: si el acto de ejecución afecta derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada, como un embargo que excede la condena, el amparo indirecto sigue disponible. Esa es la línea que conviene vigilar. En nuestra experiencia, los excesos en el monto o en los bienes embargados son frecuentes y sí son impugnables.

Qué hacer

  • Ante un embargo en ejecución, comparar el monto embargado con la cantidad líquida de la condena.
  • Reservar el amparo indirecto para excesos en el monto o afectaciones ajenas a la sentencia.
  • Planear la liquidez para cumplir condenas firmes y evitar embargos de cuentas operativas.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 180/2026 (12a.)
Registro digital
2032615
Publicación
11 de septiembre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.