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ImportanteAmparo y constitucional

Amparo en línea: un segundo después de medianoche ya es extemporáneo

Promociones electrónicas de término en el amparo. Son oportunas cuando, conforme a los registros generados por el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, queden documentadas dentro del límite temporal previsto en el artículo 21, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

El criterio

Colegiados discrepaban sobre recursos enviados por el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación segundos o minutos después de las 24 horas del último día. El Pleno Regional resolvió que la oportunidad se mide con los registros objetivos del Portal frente al límite del artículo 21, párrafo segundo, de la Ley de Amparo: si el envío queda registrado después, es extemporáneo, aunque el desfase sea mínimo.

Nuestra lectura

No hay margen de tolerancia. El Pleno Regional rechaza que el procesamiento técnico del sistema o el derecho de acceso a la justicia justifiquen aceptar envíos registrados a las 00:00:01. Para cualquier empresa que litigue amparos, esto obliga a cambiar hábitos: presentar en el último minuto es apostar el asunto completo. Recomendamos fijar plazos internos con al menos un día de anticipación para promociones de término. El criterio deja a salvo los mecanismos expresamente previstos para fallas del sistema, por lo que conviene documentar cualquier incidencia técnica en el momento en que ocurra.

Qué hacer

  • Fijar como plazo interno el día hábil anterior al vencimiento para promociones de término en línea.
  • Conservar el acuse del Portal con fecha y hora de cada envío.
  • Ante fallas del sistema, documentarlas de inmediato con capturas y reportes para usar los mecanismos previstos.

Ficha

Instancia
Plenos Regionales
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
PR.P.T.CN. J/4 K (12a.)
Registro digital
2032671
Publicación
25 de septiembre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.