Certificación IVA e IEPS suspendida: el amparo no permite seguir usando el crédito
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Es improcedente contra la suspensión del registro en el esquema de certificación de empresas, ordenada con motivo del procedimiento de cancelación, al contravenir disposiciones de orden público y seguir perjuicio al interés social.
El criterio
Colegiados discrepaban sobre si procede la suspensión definitiva contra la suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, decretada al iniciar su cancelación, para seguir aplicando los beneficios fiscales. El Pleno Regional resolvió que no: concederla contraviene disposiciones de orden público y perjudica el interés social, pues la certificación es opcional y su permanencia exige cumplir los requisitos de forma continua.
Nuestra lectura
Para la industria maquiladora y de exportación, este es el criterio con mayor impacto del bloque. Si la autoridad inicia la cancelación del registro y suspende sus efectos, el amparo no evitará que la empresa pierda temporalmente el crédito del 100% de IVA e IEPS en sus operaciones bajo determinados regímenes aduaneros. Las alternativas son pagar el impuesto o garantizarlo con fianza, ambas con impacto inmediato en el flujo. Coincidimos en que la certificación es opcional, pero el criterio subestima el daño operativo. La defensa real está antes: cumplimiento continuo, expediente al día y respuesta inmediata a cualquier requerimiento.
Qué hacer
- Auditar periódicamente el cumplimiento de los requisitos de la certificación en materia de IVA e IEPS.
- Preparar un plan de flujo con fianza o pago del impuesto ante una eventual suspensión del registro.
- Atender de inmediato cualquier requerimiento vinculado con la certificación para evitar el inicio de la cancelación.
Ficha
- Instancia
- Plenos Regionales
- Tipo
- Jurisprudencia
- Identificación
- PR.A.C.CN. J/57 A (12a.)
- Registro digital
- 2032681
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.