Varios condenados: el monto de subsistencia del trabajador se fija una sola vez
Suspensión en amparo directo laboral. El monto de subsistencia de la parte trabajadora, cuando existe pluralidad de personas condenadas, es uno solo y no debe fijarse individualmente por cada una de ellas.
El criterio
En un juicio laboral con varios condenados, uno promovió amparo directo y obtuvo la suspensión del laudo, sin que se fijara monto de subsistencia. El trabajador alegó que debía fijarse respecto de cada condenado. El Colegiado resolvió que, conforme al artículo 190 de la Ley de Amparo, el monto de subsistencia es uno solo y puede cubrirse solidaria o subsidiariamente, o por cualquiera de los condenados.
Nuestra lectura
El criterio importa en estructuras con varias empresas demandadas: patrón formal, beneficiaria de los servicios, otra entidad del grupo. La subsistencia no se multiplica por el número de condenados; es una sola cantidad para asegurar el sustento del trabajador mientras se resuelve el amparo. Para los grupos empresariales esto simplifica la suspensión, pero también implica que cualquiera de las condenadas puede ser requerida por el total. Recomendamos coordinar la estrategia de amparo entre las demandadas y acordar internamente quién cubre la subsistencia, para evitar que la ejecución recaiga sobre la entidad con más patrimonio visible.
Qué hacer
- Coordinar entre las empresas del grupo la promoción de amparos y la cobertura del monto de subsistencia.
- Objetar cualquier pretensión de fijar montos de subsistencia por cada persona condenada.
- Documentar acuerdos internos de reembolso entre las demandadas sobre lo que cada una cubra.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- III.1o.T.8 L (12a.)
- Registro digital
- 2032682
- Publicación
- 25 de septiembre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.