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El premio de antigüedad tampoco entra en la exención de premios del artículo 93 LISR

Premio de antigüedad. No se equipara a los premios previstos en el artículo 93, fracción XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para efectos de la exención del pago de ese tributo.

El criterio

En el mismo litigio de devolución de ISR, la persona también sostuvo que el premio de antigüedad encuadraba en la exención de premios del artículo 93, fracción XXIV, de la LISR. El Tribunal Colegiado lo rechazó: esa fracción se refiere a premios de concursos científicos, artísticos o literarios abiertos al público o a un gremio, o que reconocen valores cívicos.

Nuestra lectura

Junto con la tesis sobre la prima de antigüedad, este criterio cierra la segunda ruta para exentar un premio de antigüedad. Las exenciones se leen en sus términos: la fracción XXIV protege concursos abiertos y reconocimientos cívicos, no incentivos que un patrón otorga a su personal. La consecuencia práctica es que cualquier pago de este tipo debe retenerse como ingreso por salarios. Para empresas con programas de lealtad o aniversarios laborales, el ajuste es sencillo, pero conviene revisar ejercicios pasados para medir exposiciones por retenciones omitidas.

Qué hacer

  • Tratar los premios por antigüedad como ingreso por salarios sujeto a retención.
  • Revisar retenciones de ejercicios abiertos en programas de aniversario o lealtad.
  • Documentar las bases de cualquier premio que sí se pretenda exentar bajo la fracción XXIV.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
III.7o.A.3 A (12a.)
Registro digital
2032715
Publicación
2 de octubre de 2026
Materia
Fiscal
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.