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InformativoAmparo y constitucional

Si el juez declara sin materia la suspensión, el recurso correcto es la queja

Recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo. Procede contra la resolución que declara sin materia el incidente de suspensión, dictada en audiencia incidental.

El criterio

Dos órganos discreparon sobre qué recurso procede contra la resolución dictada en audiencia incidental que declara sin materia el incidente de suspensión. Uno sostuvo la queja; otro, la revisión. El Pleno de la SCJN resolvió que procede la queja del artículo 97, fracción I, inciso e), porque esa decisión no se pronuncia sobre el fondo de la suspensión, sino sobre una cuestión formal.

Nuestra lectura

Es una jurisprudencia de vía, y en amparo la vía equivocada suele ser fatal. La distinción que traza la SCJN es clara: la revisión queda para decisiones que conceden, niegan, modifican o revocan la suspensión definitiva; lo que solo cierra el incidente por razones formales va a queja. El plazo y el órgano cambian, así que el error no es menor. En la práctica, cuando un juez declara sin materia la suspensión, por ejemplo porque ya se resolvió el principal o desapareció el acto, el equipo debe identificar de inmediato el recurso y su plazo.

Qué hacer

  • Actualizar los calendarios procesales para tratar la declaratoria «sin materia» como supuesto de queja.
  • Revisar asuntos en trámite donde se haya interpuesto revisión contra una declaratoria de este tipo.
  • Capacitar al equipo de litigio en la distinción entre revisión y queja en el incidente de suspensión.

Ficha

Instancia
Pleno
Tipo
Jurisprudencia
Identificación
P./J. 195/2026 (12a.)
Registro digital
2032716
Publicación
2 de octubre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.