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ImportanteAmparo y constitucional

Suspensión provisional: la protesta de decir verdad no basta para probar el acto

Suspensión provisional. Son insuficientes, por sí solas, las manifestaciones realizadas bajo protesta de decir verdad en la demanda de amparo para tener por existente el acto reclamado en términos del artículo 128, fracción I, de la Ley de Amparo.

El criterio

Una persona moral amplió su demanda de amparo contra la omisión de autoridades municipales de clausurar una estación de servicio sin permiso de expendio de petrolíferos, y pidió la suspensión. El Tribunal Colegiado sostuvo que, al resolver la suspensión provisional, lo afirmado bajo protesta de decir verdad no basta por sí solo para tener por existente el acto reclamado.

Nuestra lectura

El artículo 128, fracción I, exige certeza, inminencia o al menos una presunción razonable de que el acto existe. Este criterio recuerda que la protesta de decir verdad no sustituye esos elementos. En la práctica, muchas demandas urgentes se presentan con poco soporte documental confiando en la narración bajo protesta. El riesgo es perder la suspensión provisional justo cuando más se necesita. Recomendamos acompañar la demanda con cualquier indicio objetivo disponible: oficios, fotografías, actas, correos o testimonios notariales. El estándar sigue siendo preliminar, pero no puede descansar solo en la palabra del quejoso.

Qué hacer

  • Anexar a la demanda al menos un indicio objetivo de la existencia o inminencia del acto.
  • Preparar un expediente probatorio mínimo en asuntos donde se anticipe solicitar suspensión urgente.
  • Considerar fe de hechos notarial cuando el acto sea material y no esté documentado.

Ficha

Instancia
T.C.C.
Tipo
Tesis Aislada
Identificación
III.7o.A.2 K (12a.)
Registro digital
2032726
Publicación
2 de octubre de 2026
Materia
Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.