Procede suspender el orden obligatorio de garantías fiscales del artículo 141
Suspensión definitiva en amparo indirecto. Procede respecto del orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal previsto en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (Legislación vigente hasta el 9 de abril de 2026).
El criterio
Dos empresas promovieron amparo contra el artículo 141 del CFF, reformado por decreto del 7 de noviembre de 2025, que impuso un orden de prelación obligatorio para garantizar el interés fiscal. El juez negó la suspensión. El Tribunal Colegiado la concedió: suspender el orden no exime de garantizar, solo permite hacerlo con otras formas legales, sin afectar a la colectividad.
Nuestra lectura
La distinción que hace el tribunal es útil: no es lo mismo pedir que no se garantice que pedir garantizar de otra forma. Lo segundo no daña el interés social, porque el crédito sigue asegurado. Para empresas con créditos en litigio, la suspensión permite elegir la garantía menos costosa en lugar de seguir el orden impuesto. El rubro limita el criterio a la legislación vigente hasta el 9 de abril de 2026, de modo que debe revisarse qué texto aplica a cada caso. Además, es tesis aislada; otros tribunales pueden resolver distinto.
Qué hacer
- Identificar qué versión del artículo 141 aplica a cada crédito en litigio.
- Al pedir la suspensión, ofrecer expresamente una forma alternativa de garantía.
- Comparar el costo financiero de cada modalidad de garantía antes de definir la estrategia.
Ficha
- Instancia
- T.C.C.
- Tipo
- Tesis Aislada
- Identificación
- I.11o.A.12 A (12a.)
- Registro digital
- 2032756
- Publicación
- 9 de octubre de 2026
- Materia
- Amparo y constitucional
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Texto elaborado por Artegia con fines informativos; no constituye asesoría legal. El texto oficial del criterio es el publicado en el Semanario Judicial de la Federación o en la revista del TFJA.